Las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF. GMP en inglés) no son normas y directrices, como lo pueden ser las ISO, pero son Directivas europeas, (2003/94/CE), que se transpusieron a un ordenamiento jurídico español, a través de un real decreto 2183/2004.
En introducción y conclusión, que son de cumplimiento obligatorias.
Su aspecto “directivas”, dejan un cierto nivel de interpretación, que se va reduciendo día a día por el resultado de las inspecciones, desviaciones oficiales, y soportado por la literatura. En EEUU, nos ayudan las cGMP (c=current) permitiendo reducir este margen de interpretación,
Por “ley” estamos obligados a garantizar la fabricación de productos “seguros, de calidad y eficientes”.
Las diferentes normativas alrededor de las GMP’s ofrecen unas guías para reducir este margen de interpretación. Esto nos permite implementar estas correctas prácticas en el diseño y en la explotación de las instalaciones. El objetivo sigue siendo el mismo: asegurar un buen resultado de producción del medicamento seguro, eficiente, fiable y estable en el tiempo establecido.
Hay que recordar que una norma no es de obligado cumplimiento, hasta que lo dicte un decreto de ley.
A destacar entonces que las BPF, mencionan las ICH y la ISO 14644.
Estas normas satélites u obligatorias se han desarrollado para definir con mayor precisión los procesos y actividades “sensibles”.
La gran cantidad de procesos de fabricación de productos farmacéuticos provoca que se hayan creado estos estándares, con lo que, excepto casos novedosos, los caminos acaban por ser bastante claros.
Pero tampoco ofrecen unas respuestas definitivas y concretas para cada caso, que sería imposible con la infinidad de productos, sino que dejan bajo la responsabilidad final del fabricante, la justificación de las soluciones implementadas, para cumplir dicha BPF.
De aquí, llega, una de las herramientas más comentadas, con más literatura, “el análisis de riesgos” (generalmente sobre un proceso) que orientan en cada caso sobre las acciones preventivas (diseño, procedimientos), organizacionales y operacionales a implementar.
En este articulo abordamos algunas particularidades de la aplicación de la normativa del cannabis medicinal, así como la gran importancia de la implementación de las normas GACP (buenas prácticas de agricultura y recolección)
El Cannabis es un caso particular dentro de las prácticas habituales de fabricación de medicamentos por los siguientes motivos:
Analicemos algunas particularidades de la aplicación de estas normas GMP en la producción de Cannabis, en base a nuestra experiencia y nuestros análisis de riesgo del producto y del proceso para el cannabis.
Según la tabla 1 de aplicación de la guía GMP a la fabricación de sustancias activas de origen vegetal, estaríamos ubicados en la tercera fila:
Siguiendo las indicaciones de la tabla, las normas GMP se empezarán a aplicar en el momento del procesado físico y envasado incluye el secado y afeitado (últimas etapas de transformación antes de su dispensación a pacientes).
Debido a que las normas GMP aplican sólo en los pasos finales del procesado, cobra especial importancia la aplicación de las normas GACP durante las fases del cultivo, debido a los siguientes aspectos:
Es indispensable controlar los diferentes parámetros que conforman la fase de cultivo para asegurar la calidad, estabilidad y el rendimiento del cultivo.
Así mismo, mantener los anteriores parámetros bajo control supone una mayor inversión y costes de explotación con lo que es necesario encontrar el equilibrio.
A la hora de definir la clasificación del ambiente controlado para procesar el cannabis, volvemos a las GMP y nos quedamos sin respuesta clara. En el anexo 7, nos dice simplemente de implementar medidas particulares, para evitar contaminación cruzada.
Del capítulo 1, del nuevo anexo 1, y sus “principios y orientaciones, como la estrategia de control de la contaminación, el diseño de las instalaciones, la clasificación de salas limpias, la cualificación, la validación, el monitoreo y el vestuario del personal, se pueden utilizar para respaldar la fabricación de otros productos que no tienen la intención de ser estériles, como ciertos líquidos, cremas, ungüentos e intermediarios biológicos de baja carga microbiana, pero donde se considera importante el control y la reducción de la contaminación microbiana”.
Nos quedamos con la elección de ir a ISO 8, como mínima precaución para responder las características de este producto. Pero ¿por qué no otra clasificación?
Veamos algunas particularidades:
En las GMP se hace siempre referencia al Lote de fabricación es decir una cantidad fija de producto obtenida bajo las mismas condiciones y proceso para garantizar la uniformidad. Esto implica una gran complejidad en el cannabis medicinal. Una vez la aplicación de las GACP aseguran el máximo de uniformidad, dentro de las posibilidades de las instalaciones de cultivo que se disponen, el proceso GMP se asegura de mantener esta uniformidad:
En este punto, estaríamos en la primera y segunda fila de la anterior tabla 1 (aplicación de la guía GMP).
Según nuestra experiencia en el caso de un producto en el que solo se realice una extracción, ésta debe hacerse en un entorno GMP. En cambio, si se da una extracción, más una destilación o purificación se podría realizar la extracción en entorno NO GMP, siempre y cuando las siguientes fases se den necesariamente en entorno GMP.
Cuanto más purificado sea el producto a obtener, mayor variabilidad puede tener el material de partida (flor), aunque tendremos un impacto importante en el rendimiento (costes) de nuestro proceso. Esta variabilidad en las características de las flores permitiría tener una infraestructura de cultivo menos especializada pero no exime del estricto cumplimiento de las normas GACP, ya que una fuente vegetal fuera de parámetros no permite cumplir con los estándares del proceso GMP.
Para extracciones full espectrum (primera extracción) en donde se valore la presencia de otros cannabinoides o de terpenos, se parte de genéticas muy concretas que incluso se asocian a la descripción que acompaña al producto final. La calidad de la flor de partida es fundamental (correspondería a la función de un reactor para API’s químicos). Para esta calidad de “flor GMP para extracción” se hace necesario que el responsable del fármaco participe en la definición del proceso de obtención.
Vemos que arrojar luz sobre cómo aplicar la normativa del cannabis medicinal GMP en la obtención de este particular medicamento, pasa por un conocimiento detallado del producto y del proceso. Tenemos que ir a buscar parte de las respuestas en el nuevo anexo 1, y obligarnos a desarrollar un CCS, con una base científica de análisis de riesgo.
Este enfoque de las GMP al proceso productivo de cannabis medicinal (certificado por la AEMPS) además de asegurar la calidad y estabilidad de los productos, es el paso básico y obligatorio, para considerar el cannabis como medicamento y lo alejará de percepciones negativas por parte de la sociedad.
Autor:
Eudald Bogatell
Colaboradores:
Lidia Campillo
Frederic Pascual